VISAS

Si usted está viajando a Costa Rica desde América del Sur y/o África Subsahariana, necesitará la VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA. Los países afectados son: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Boliva, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Guayana Francesa y Venezuela. Usted podrá viajar a Costa Rica diez días después de aplicada la vacuna. Excepciones copiar estar info http://204.51.113.212/embassy/index.php?q=node/95

La visa consular deberá ser gestionada por la persona interesada personalmente ante los agentes consulares costarricenses en su país de origen, quienes serán los competentes para otorgarla o denegarla.

Las personas que solicitan una visa consular tienen que hacer la presentación de los documentos físicos directamente en el Consulado que corresponde.

Visa consular 

    1. Carta de solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya: Nombre completo y apellidos; nacionalidad; número de pasaporte; lugar de residencia; motivo del viaje; tiempo previsto de permanencia en Costa Rica; lugar y fecha aproximada de llegada y salida al país; profesión u oficio; dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica; fecha y lugar de nacimiento del interesado; fax para recibir notificaciones; fecha y firma.
    2. Pasaporte o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la primera plana del mismo.
    3. Tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.
    4. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
    5. Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.
    6. El cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.
    7. Una vez presentados todos los requisitos la persona interesada deberá llenar el formulario de solicitud de visa, el cual estará en el sitio web: www.migracion.go.cr , éste deberá ser completado con letra legible y clara, sin tachones ni correcciones, para ser entregado en el Consulado.

Notas importantes:

  1. 1. Una vez entregados todos los requisitos el o la Cónsul cuenta con 30 días naturales para resolver la solicitud de visa.
  2. 2. Una vez completos todos los requisitos, el Cónsul le indicará a la persona interesa, fecha y hora en la que se le informará de la resolución.
  3. 3. Si el o la Cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, podrá solicitar una aclaración, también podrá solicitar una entrevista personal con la persona interesada.
  4. 4. La visa deberá utilizarse en un plazo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante y es válida para ingresar al país por una única vez.
  5. 5. Cada consulado de manera individual establece sus horarios y procedimientos; a corde al personal con que cuenta; por lo que deberá informarse con las autoridades consulares costarricenses sobre esos temas.
  6. 6. Recuerde que todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos solo deben cancelarse los impuestos establecidos por ley.
  7. 7. Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención.

EXCEPCIONES DE VISA

Las personas nacionales de la República Popular China que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso indicadas a continuación, podrán prescindir del proceso de solicitud de visa consular de turismo;

(1) Las personas nacionales de la R.P. China mayores de edad, portadores de pasaportes emitidos en Pekín o Shanghái y que viajarán a Costa Rica por motivos de turismo podrán prescindir de la visa consular e ingresar bajo la categoría de No Residente, subcategoría Turismo bajo el “Protocolo Temporal para la Promoción de Turismo de China”.

El plazo de permanencia corresponderá al del tour adquirido y no excederá los 30 días. Las personas que ingresen al país conforme a esta excepción no contarán con la posibilidad de cambio de categoría ni subcategoría migratoria. Los tours adquiridos deberán de ser en agencias de turismo o tour operadoras que cumplan con los siguientes requisitos: tener Declaratorio Turística otorgada por el ICT, o tener Certificación de Sostenibilidad Turística otorgada por el ICT, o estar registrada como PYME en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

(2) Si el ciudadano de la República Popular China posee una visa de ingreso VIGENTE Y MULTIPLE (turismo, tripulante o negocios) estampada en su pasaporte para los Estados Unidos (exclusivamente visa tipo B1-B2, o visa tipo D de múltiples ingresos, Canadá (exclusivamente visa múltiple), podrá prescindir de visa consular de turismo para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa y no excederá 30 días. La vigencia del pasaporte deberá ser de seis meses.

(3) Los nacionales de la República Popular China, con una permanencia legal, que permita múltiples ingresos y con una vigencia  mínima de seis meses en Estados Unidos, Canadá, Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlandra del Norte y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.  El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte deberá ser de seis meses. La residencia debe ser traducida a español y la traducción debe ser apostillada o legalizada.

(4) Los nacionales de la República Popular China, que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio), con una vigencia no inferior a seis meses en los demás países del primer grupo, que no se encuentren en el caso anterior podrán solicitar visa consular en el país donde residen, siempre y cuando presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento que acredita esa condición. El plazo de seis meses deberá  contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.  El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte deberá ser de seis meses.

(5) Los nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BNO) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo trato que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular china.

(6) Los portadores de pasaportes de Taiwan, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 90 días naturales y la vigencia del pasaporte deberá ser de tres meses.

(7) Pasaportes diplomáticos o de servicio están exentos de visas.

En todos los casos, el plazo definitivo de estadía en Costa Rica es decidido por el oficial de Migración al momento de entrar al país.

Requisitos para visa provisional de estudiantes, académicos, o investigadores y voluntarios

Las citas se solicitan únicamente por teléfono al 010 6532-4157 ext 807. Al solicitar la cita, el interesado debe indicar: número de pasaporte, nombre completo (según pasaporte), fecha de nacimiento, y número de teléfono de contacto en China. La solicitud de visa consular de estudiante, académicos, o investigadores y voluntarios se presenta personalmente los Consulados de Costa Rica acreditados en la República Popular China. No se aceptan solicitudes por correo. El trámite es estrictamente personal y no se entregarán pasaportes a terceros, sin excepción.

Estimado Usuario, le solicitamos respetuosamente leer con detenimiento los requisitos necesarios para el trámite de visa, ya que no podemos efectuar el trámite si los requisitos se presentan incompletos. En caso así fuera, se denegará la solicitud en el momento.

  1. Formulario de solicitud con toda la información completa, con fecha y firma del interesado. Además debe incluir los siguientes datos de la persona extranjera: nombre completo y apellidos, nacionalidad, profesión u oficio, fecha de nacimiento, lugar y fecha estimada de arribo, tipo de pasaporte, vigencia y número de pasaporte.
  2. Pasaporte con seis meses de validez contada a partir de la fecha planeada de ingreso a Costa Rica, con una copia de la página en la que se encuentra la fotografía del solicitante de visa.
  3. Cédula de identidad original y copia (dos ambos).
  4. Certificado de antecedentes penales emitido por la Oficina de Policía o la autoridad china correspondiente. Dicho certificado debe presentarse con la traducción en español y debidamente legalizado. No se aceptan constancias notariales.
  5. Certificado de nacimiento debidamente traducido en idioma español y legalizado.
  6. Carta de aceptación del centro de enseñanza público o privado reconocido en Costa Rica y debidamente inscrito ante la Dirección General de Migración y Extranjería, que acredite a la persona extranjera como estudiantes, académicos, investigadores o voluntarios. Indicando la vinculación de la persona extranjera al mismo y el periodo por el cual estará vinculada a dicho centro. Debe tomar en consideración que el reconocimiento de centros de enseñanza para este tipo de visa debe ser emitido por la Dirección General de Migración y extranjería, por lo que en caso de duda se solicitará una certificación de esa Dirección General indicando que el centro de enseñanza, empresa u organización, ha sido reconocida para la aceptación de estudiantes o pasantes extranjeros.
  7. Reservación de tiquete aéreo con las fechas de llegada y salida de Costa Rica. (No es necesario la compra del tiquete, ya que para este momento la visa aún no ha sido autorizada)
  8. Prueba de solvencia económica: estados de cuenta bancarios del interesado (últimos tres meses o más), así como cualquier otra documentación que pueda comprobar que el interesado posee medios económicos suficientes para costear su permanencia en Costa Rica y su arraigo en el país de origen. Si los documentos estuvieran en otro idioma que no fuera el español, se debe aportar con la traducción en español y debidamente legalizado.  En caso que el estudiante dependa económicamente de los padres debe presentar una carta notariada y la firma debe ser igual a la copia del documento de identidad que se presenta al Cónsul   o bien el documento de la Universidad que le estaría otorgando la beca.
  9. Tres fotografía a color del rostro, de 2.5 cms x 3.5 cms, con fondo blanco.

El Cónsul podrá solicitar documentos adicionales si fuera necesario aclarar alguna duda, y cuenta, según el Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica, con 30 días naturales para resolver en forma definitiva la solicitud.

Nótese que una vez otorgada la visa, el usuario tiene 60 días para ingresar al territorio costarricense, por lo que se les ruega tener esto presente antes de pedir la cita. Si su solicitud de visa es denegada debe tomar en consideración las disposiciones del artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica, vigente:

«Artículo 17. Contra la denegatoria de una visa no cabrá recurso ordinario ni extraordinario en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 222 de la Ley. No podrá plantearse una nueva solicitud, sino hasta pasados seis meses a partir de la denegatoria.»

Es necesario tomar en consideración que la Sección Consular lleva registros de los usuarios a los que ha denegado la visa, por lo que se solicita respetar la normativa para evitar complicaciones posteriores.

Es importante indicar que en caso de ser menores de edad la solicitud de visa debe realizarse a través de la Comisión de Visas Restringidas como lo estipula la legislación costarricense.