PERMISOS DE SALIDA DE MENOR

Este es un trámite gratuito para el cual deberá comunicarse con el Consulado de su jurisdicción para información sobre citas. El formulario de salida se obtiene únicamente en el Consulado. Ambos padres deberán presentarse al Consulado con las cédulas de identidad vigentes (o pasaporte vigente en el caso de los no costarricenses) y certificado de nacimiento del menor con menos de un año de haber sido emitido. Si el certificado de nacimiento fue emitido en el extranjero, deberá de ser trauducido y legalizado. Si uno de los padres se encuentra en Costa Rica, deberá presentarse a la Dirección General de Migración en San José, para realizar el trámite respectivo.

Una vez presentada la información en el Consulado, ésta será enviada de inmediato a la Sección de Menores de Migración donde se ingresará la información en el sistema y el menor no tendrá problema para salir de Costa Rica.

Los permisos firmados a través de los Consulados son temporales y tendrán una vigencia de 30 días para que el menor pueda salir de Costa Rica. Si los padres desean otorgar un permiso permanente, ambos deberán presentarse personalmente en la Dirección General de Migración y realizar el trámite ahí.