INSCRIPCIONES

Inscripción de nacimiento para hijos de costarricenses nacidos en el extranjero

Padres o madres costarricenses cuyo hijo (a) haya nacido en un país extranjero y desean solicitar la nacionalidad costarricense para él o ella, tienen dos opciones:

1.Si el progenitor piensa viajar a Costa Rica, puede hacer los trámites personalmente en el Registro Civil y la inscripción de su hijo (a) será mucho más rápida. Para esto, solamente requerirá autenticar el certificado de nacimiento por medio del Consulado de su jurisdicción, contactar en Costa Rica a un traductor oficial para que traduzca el documento (en los casos en que el documento no esté en español), autenticar el documento en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica y finalmente llevarlos al Registro Civil para hacer la inscripción. La autenticación del documento está exenta.
2.La otra opción es dirigirse con el Consulado de su jurisdicción y aportar los siguientes documentos:
a)Certificado de nacimiento del hijo (a), el cual debe estar debidamente autenticado, de previo, por la autoridad correspondiente del país donde fue emitido y por el Consulado de Costa Rica que corresponde.
b)Si el certificado está en un idioma diferente del español, deberá tener una traducción oficial que también requiere el trámite de autenticación previo.

El padre o madre costarricense deberá presentar ambos documentos al Consulado de su jurisdicción con su cédula de identidad vigente y copia de ella por ambos lados. Tome en consideración que no es necesario llevar al menor al Consulado, excepto si su hijo se encuentra entre los 18 y 24 años, en cuyo caso sí es necesario que se presente al Consulado con una identificación con foto vigente.

IMPORTANTE: La inscripción de nacimiento debe hacerse antes de que el interesado cumpla los 25 años. Después de esto pierden la opción de realizar la inscripción del nacimiento y deberán solicitar primero residencia para después naturalizarse.

Inscripción de matrimonio extranjero

Los cónyuges costarricenses cuyo matrimonio haya sido realizado fuera de Costa Rica y deseen inscribirlo, tiene dos opciones:

1.Si piensan viajar a Costa Rica, puede hacer los trámites personalmente en el Registro Civil y la inscripción de su matrimonio es más rápida. Para esto, solamente requerirá autenticar el certificado de matrimonio por medio del Consulado de su jurisdicción, contactar en Costa Rica a un traductor oficial para que traduzca el documento (en los casos en que el documento no esté en español), autenticar el documento en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica y finalmente llevarlos al Registro Civil para hacer la inscripción. La autenticación del documento está exenta.

2.La otra opción es dirigirse con el Consulado de su jurisdicción y aportar los siguientes documentos:

a)Certificado de matrimonio, el cual debe estar debidamente autenticado, de previo, por la autoridad correspondiente del país donde fue emitido y por el Consulado de Costa Rica que corresponde.
b)Si el certificado está en un idioma diferente del español, deberá tener una traducción oficial que también requiere el trámite de autenticación previo.
c)Cédula de identidad vigente del cónyuge costarricense.