Se recomienda comunicarse con el Consulado de jurisdicción para más información sobre trámites, requisitos y costos. Ejemplos de documentos que pueden ser legalizados en los Consulados:
- • Certificado de nacimiento
- • Certificado de defunción
- • Certificado de matrimonio o soltería
- • Resolución de divorcio
- • Certificado de antecedentes policiales
- • Certificado de empleo o ingresos
- • Certificado de salud
- • Certificado de libre venta
- • Poderes
- • Registro de marcas
Nota:
Costa Rica ya es parte del “Convenio de la Haya sobre la Apostilla”, pero entra en vigencia hasta el 14 de diciembre de este año. Mientras tanto no se pueden legalizar apostillas. Usted debe solicitarle a la autoridad correspondiente una autenticación.
Debe identificar en qué país fue emitido el documento y si se trata de un documento privado o público. Además debe identificar el Consulado con jurisdicción sobre el país en el que se haya emitido el documento.
Todos los documentos deben estar primero legalizados por la autoridad competente del país donde fueron emitidos y luego por el Consulado de Costa Rica en esa jurisdicción. Una vez recibidos los documentos y constatando que todo esté en order, se procede con la legalización. El trámite puede tardar varias semanas dependiendo del Consulado.
La tarifa de acuerdo con el tipo de documento es:
- • Certificaciones $40
- • Declaraciones ante Cónsul $50
- • Poderes relacionados con patentes y/o registro de marcas $80
- • Registros de marcas y/o patentes $40
- • Poderes $40
- • Diplomas y Notas para costarricenses $10
- • Diplomas y Notas para extranjeros $15
Legalización vía tercer país
La legalización de un documento por medio de un tercer país se realiza cuando éste es emitido por autoridades de una nación en la cual Costa Rica no tiene representación diplomática ni consular.
El procedimiento que debe seguirse es el siguiente:
1- El interesado debe escoger un país de su conveniencia (que tome en cuenta distancias, costos y facilidades para la realización del trámite) como nación intermediaria o “tercer país”, el cual debe tener representación diplomática o consular en la nación que expide el documento. Costa Rica debe contar, asimismo, con una sede diplomática o consular en esa nación elegida como intermediaria o “tercer país”.
2- Una vez ubicado dicho “tercer país”, el documento que se requiere legalizar se presenta en el Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno que lo expidió para su correspondiente autenticación; luego de lo cual se traslada a la embajada o consulado del “tercer país” en la nación que emitió el documento.
3- Posteriormente, el documento se presenta en el Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores del “tercer país” para la debida legalización de la firma del funcionario consular. Una vez realizado dicho trámite, se lleva a la misión de Costa Rica en ese país para la respectiva autenticación.
4- Por último, el documento se presenta en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica para su legalización final, después de lo cual surte efecto en nuestro país.
Nota: Es importante recordar que la persona interesada es quien debe escoger el tercer país, de acuerdo con su conveniencia para el trámite. Le corresponde, además, comunicarse con la representación diplomática o consular del tercer país seleccionado, en la nación donde se emitió el documento, con el fin de confirmar si, efectivamente, ellos realizan dicho trámite (o si ellos prestan dicho servicio o si ellos proceden a legalizar dichos documentos). Lo anterior por cuanto algunas naciones no aceptan legalizaciones vía tercer país.